Visados obligatorios y visados voluntarios
El visado colegial es voluntario salvo para el ejercicio de actividades en las que se pueda poner en juego la seguridad de las persoas. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, establece a obligatoriedad del visado colegial únicamente sobre nueve tipos de trabajos profesionales, relacionados con la edificación, voladuras, fábricas de explosivos, depósitos de materias explosivas, pirotecnia y recursos mineros.
Real Decreto 1000/2010, do 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (PDF 160KB)
Pero más allá de la obligatoriedad, se pueden dar situaciones en la que un cliente exija el visado colegial sobre un trabajo no obligado por ley a ser expedido, en la búsqueda de una seguridade adicional a la que le puedan proporcionar outros medios (normas de calidad, seguros, certificado de una entidad de certificación y control, etc.).
Convenio co CITIPA
El CPETIG tiene suscrito un convenio de colaboración con el Colegio de Ingeniería Técnica en Informática del Principado de Asturias (CITIPA) por el cual su cuerpo de visadores ofrece la prestación de este servicio, con los mismos honorarios que tiene establecido el CITIPA para sus colegiados y colegiadas.
Es de obligado cumplimiento, para emplear este servicio, observar su propio reglamento de visados, que se puede consultar en el PDF.