CONCITI impugna ante el Tribunal Supremo el Real Decreto 581/2017 al no incluir la Informática como profesión regulada

El  Consejo  General  de  Colegios  Oficiales  de  Ingeniería  Técnica  en Informática  (CONCITI), que preside Marcos Mata,  y del que forma parte el CPETIG, ha impugnado  el  Real  Decreto  581/2017,   de   9   de   junio,   por   el   que   se   incorpora   al ordenamiento   jurídico   español   la   Directiva   Europea   relativa   al reconocimiento  de  cualificaciones  profesionales,  que entre otras cosas incluye en su Anexo VIII (que mantiene  del  anterior  RD al que modifica)  el  listado  de  profesiones  reguladas  en España  y en  el  que  una  vez  más,  sorprendentemente,  se  excluyen  las ingenierías en informática.

Esta exclusión se produce pese  a  haber acreditado  en  el  periodo  de  audiencia  y  durante  la tramitación de la norma que había actividades en las que se exigía el título para poder ejercer dicha actividad.

Durante  la  tramitación  del  Real  Decreto  (2016-2017),  los  Consejos Generales   de   Colegios   de   Ingeniería   Técnica   e   Ingeniería   en Informática  mantuvieron   distintas   reuniones   con   el   Ministerio   de Industria, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y Ministerio de  Educación,  con  el  fin  de  que  se  incluyeran  las  profesiones  en  el Anexo VIII, corrigiendo la anómala situación de una profesión en la que de  facto,  ya  existen  actividades  para  las  que  son  requeridas  las titulaciones en Informática.

Finalmente,  desde  la  Secretaría  de  Estado  para  la  Sociedad  de  la Información  y  Agenda  Digital,  se  solicitó  formalmente  al  Ministerio  de Educación  la  equiparación  de  la  Ingeniería  e  Ingeniería  Técnica  en Informática  al  resto  de  profesiones  reguladas,  solicitud  que  no  fue atendida  debido  a  la  urgencia  en  la  transposición  de  la  Directiva Europea, informando de que se trabajaría en su incorporación a través de una Comisión Interministerial, que hasta la fecha no ha sido creada.

Una vez publicada la norma en el BOE sin la inclusión de la profesión en  el  Anexo  VIII,  el  1  de  septiembre  de  2017  CONCITI interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo por  la  no  inclusión  de  la  profesión  en  el  Anexo  VIII,  que  se  espera resuelva lo que CONCITI cree que es de justicia reconocer.

La  no  regulación  de  la  profesión  de  Ingeniero  Técnico  en  Informática supondrá  mantener  una  situación  diferencial  respecto  al  resto  de ingenierías,  algo  que  afecta  tanto  al  ámbito  profesional,  donde  se repetirán  situaciones de  falta de  garantías y responsabilidades  en  los servicios prestados desde empresas y administraciones públicas, como al   ámbito   académico,   con   agravios   en   tasas   de   los   másteres, reconocimiento  y  homologación  de  títulos  extranjeros  y  en  general  la diversa legislación que da un trato diferente a una profesión si es o no regulada.

Habida  cuenta  del  cambio  de  gobierno  y  pese  a  que  el  contencioso sigue su curso para resolver lo que el anterior gobierno no atendió,  CONCITI contactará  con  los  nuevos  responsables de  los  ministerios  implicados  con  objeto  de  no  prolongar  más  este agravio que sufre el colectivo.