Este informe conclúe entre outros puntos os seguintes: PRIMERA. Los títulos universitarios de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas quedan sometidos al régimen jurídico previsto en la Ley 12/1986, de 1 de abril y constituyen, por tanto profesiones reguladas. SEGUNDA. El hecho de que los títulos de Ingeniería Técnica en Informática no estén incluídos en el listado de especialidades del Decreto 148/1969 no tiene relevancia jurídica, pues tal relación no tiene carácter cerrado en el sentido de la Ley 12/1986 ni obedece a ningún criterio técnico.
TERCERA. El Gobierno está facultado para modificar las especialidades amparadas por la Ley 12/1986 mediante la actualización del listado recogido en el Decreto 148/1969 a través del reconocimiento de nuevos títulos universitarios, siempre que se den las circunstancias a que se refiere la Disposición Final Primera, apartado dos, de la citada Ley 12/1986. CUARTA. Con la aprobación de los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, el Gobierno actualizó el referido catálogo de especialidades y las titulaciones Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas quedaron automáticamente incluidas, desde ese momento, en el régimen jurídico de la Ley 12/1986. QUINTA. En el caso de los títulos de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas se cumplen estrictamente, además, los requisitos exigidos en la Disposición Final Primera de la Ley 12/1986, pues el Gobierno siguió el procedimiento previsto en esa norma (establecimiento de un título universitario oficial), existía una patente demanda social y las actividades reguladas son suficientemente caracterizadas como para justificar el ámbito de protección que garantiza la Ley 12/1986. SEXTA. Por las razones expuestas, el Ministerio de Ciencia e Innovación debe establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudio que presenten las Universidades para su verificación por el Consejo de Universidades conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, en las dos especialidades mencionadas y en las mismas condiciones que el resto de ingenierías, de modo que la tenencia del título sea requisito para ejercer la actividad propia de estos titulados. Este dictame apoia as posturas mantidas polo CPETIG e por CONCITI, así como rebate os argumentos do Goberno para a non creación do Consello Xeral de Colexios de Enxeñaría Técnica en Informática de España, a discriminación do Real Decreto de Recoñecemento de Cualificacións Profesionais en Europa, a discriminación respecto ó resto das Enxeñarías na adaptación ó Espazo Europeo de Educación Superior, etc. Podes ler o Dictame Enx. Tecnica en Informática completo http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/08176#analisis