CONCITI: O Goberno exclúe os Enxeñeiros Técnicos e Enxeñeiros en Informática da movilidade profesional en Europa

 

La Directiva transpuesta busca impulsar la movilidad de los profesionales comunitarios en toda Europa, potenciando la libre circulación de servicios y fomentando así una mayor competencia en el sector servicios. Para ejercer la libre prestación de servicios, definida como el desplazamiento al territorio español para ejercer de forma temporal u ocasional una profesión regulada, la Directiva garantiza el acceso y ejercicio a las profesiones que gozan de alguna regulación en España en las mismas condiciones que los españoles, previo reconocimiento de los correspondientes títulos de formación o cualificaciones profesionales. Por otra parte, sustentado en el principio de confianza mutua, para el resto de profesiones se entiende que los profesionales cualificados en un Estado miembro deben ser reconocidos en los demás países a los que se desplacen, sin perjuicio de la posibilidad de establecer medidas compensatorias (pruebas o prácticas) si existen diferencias sustanciales en la formación recibida. La NO presencia por tanto de la Ingeniería Técnica en Informática e Ingeniería en Informática en el Anexo VIII supone según el CONCITI “una merma no tolerable de las posibilidades de movilidad y de trabajo en Europa de los profesionales de las ingenierías en informática”. El 19 este mismo mes, en una convocatoria sin precedentes, cuarenta mil estudiantes y profesionales de las Ingenierías en Informática se manifestaron en 35 ciudades de España para denunciar y exigir el cumplimiento de la Ley 12/86 que les confiere carácter de profesión regulada y que lleva incumpliéndose desde el año 1990. Exigiendo así mismo trato de igualdad frente al resto de las ingenierías. Las Ingenierías en Informática son hoy en día la primera Ingeniería de España en número de estudiantes (alrededor de 95.000) y cuenta con cerca de 120.000 titulados, siendo el motor fundamental de la incorporación plena de España a la Sociedad de la Información, representando aproximadamente cerca del 2% del PIB nacional.


ANEXO VIII

Relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto 1. Relación alfabética de profesiones y actividades agrupadas de acuerdo con el nivel de formación exigido en España para acceder a cada profesión o actividad, en relación con los niveles descritos en el artículo 19. Nivel de formación descrito en el artículo 19.5 Abogado Actuario de Seguros Agente de la Propiedad Industrial Arquitecto Auditor de Cuentas (Disposición transitoria segunda) Biólogo Biólogo Especialista en alguna especialidad de Ciencias de la Salud (1) Bioquímico Especialista en alguna especialidad de Ciencias de la Salud (1) Dentista Economista Enfermera Especialista (1) Enólogo Especialista en Radiofísica Hospitalaria Farmacéutico Farmacéutico Especialista (1) Físico Geólogo Gestor Administrativo Ingeniero Aeronáutico Ingeniero Agrónomo Ingeniero de Armamento y Material Ingeniero de Armas Navales Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Ingeniero de Construcción y Electricidad Ingeniero de Minas Ingeniero de Montes Ingeniero de Telecomunicación Ingeniero Industrial Ingeniero Naval y Oceánico Matrona Médico Médico Especialista (1) Procurador Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesor de Enseñanzas de Idiomas Profesor de Enseñanzas Deportivas Profesor de Formación Profesional Profesor de Universidad Psicólogo Psicólogo Especialista en Psicología Clínica Químico Químico Especialista en alguna especialidad de Ciencias de la Salud (1) Veterinario Agente y Comisionista de Aduanas Arquitecto Técnico Decorador Dietista/ Nutricionista Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil Diplomado en Trabajo Social Enfermera responsable de cuidados generales Fisioterapeuta Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales Habilitado de Clases Pasivas Ingeniero Técnico Aeronáutico, en la correspondiente especialidad (2) Ingeniero Técnico Agrícola, en la correspondiente especialidad (2) Ingeniero Técnico de Minas, en la correspondiente especialidad (2) Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en la correspondiente especialidad (2) Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en la correspondiente especialidad (2) Ingeniero Técnico en Topografía Ingeniero Técnico Forestal, en la correspondiente especialidad (2) Ingeniero Técnico Industrial, en la correspondiente especialidad (2) Ingeniero Técnico Naval, en la correspondiente especialidad (2) Intérprete Jurado Logopeda Maestro de Educación Infantil Maestro de Educación Primaria Óptico-Optometrista Podólogo Técnico de Empresas y Actividades Turísticas Técnico de Prevención (Nivel Superior) Terapeuta Ocupacional